SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2007-R
Fecha: 29-Ene-2007
III.5.
III.5. En tercer lugar, el procesamiento indebido invocado por la recurrente, tampoco ha sido demostrado, dado que no consta que se hubiera iniciado proceso en su contra, por lo que no es posible pronunciamiento al respecto. Por ello simplemente a modo indicativo cabe señalar que la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, estableció respecto a las lesiones al debido proceso que las mismas deben ser reclamadas dentro del proceso llámese investigativo o penal propiamente dicho, cuando textualmente señala: “Corresponde precisar que, conforme se ha establecido en los FJ III.1 y III.2, las lesiones al debido proceso deben ser impugnadas dentro del mismo proceso penal, para que sean reparados por los jueces y tribunales ordinarios, y sólo cuando estos órganos no lo hicieran, se puede acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional; salvo el caso de indefensión absoluta aludida en el FJ III.2, que no es aplicable al caso de autos”. Las irregularidades de procedimiento indebido que no están vinculados con el derecho a la libertad y que no han sido requeridas oportunamente ante la autoridad judicial competente no pueden ser reclamadas por medio del hábeas corpus.
En ese sentido cuando no se demuestra que los hechos alegados constituyen persecución indebida, menos que sean la causa directa de privación de libertad, ni que estén vinculados o hayan sido causa de vulneración del derecho a la libertad, no pueden ser reclamados por medio del recurso de hábeas corpus, sino por otros medios de defensa previstos para ese fin, como señala la jurisprudencia glosada precedentemente.
Más aún, si se toma en cuenta la SC 1144/2004-R, de 23 de julio, que cita la SC 1681/2003-R, de 24 de noviembre, que refiere que: “no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el caso, que los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto, en ese sentido concretamente establece que`...no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda (…) el recurrente debe probar los extremos de su demanda`, corroborada por la SC 0717/2003-R, que establece ´La determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción´”. Como ocurre en el caso presente, en el que la recurrente no ha demostrado que las autoridades recurridas, hubieran vulnerado su derecho a la libertad en alguna forma, por consiguiente, no se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA