SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente por memorial de 17 de noviembre de 2006, cursante de fs. 10 a 13 expresa que, fueron objeto de persecución indebida tanto su persona como Pedro Antonio Egüez Añez y Erika Añez Rivera, hijo y esposa respectivamente, por la autoridad fiscal recurrida, por una errada y mala aplicación del Código de Procedimiento Penal; y principalmente, se atentó contra la presunción de inocencia consagrada en los arts. 16.II de la CPE y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que su hijo Pedro Antonio Egüez fue acusado por la supuesta comisión del delito de homicidio, sindicándolo ser el autor de la muerte de “José Naptalí Camacho Justiniano”, por el hecho de que su hijo fue herido de bala y víctima de lesiones leves y graves, el día 11 de noviembre de 2006, perpetrado por cuatro sujetos desconocidos, los que conducían un automóvil blanco, con vidrios ahumados, habiendo sido atendido en la Clínica Siraní, donde fue extraído uno de los proyectiles; relacionando este hecho con otro que también investiga la autoridad recurrida, sucedido el mismo día en inmediaciones de calle Guatemala, zona de la universidad Gabriel René Moreno.
Expresa que los dos casos que se investigan son total y completamente diferentes, tanto en personas, lugar y hora en que sucedieron los hechos, ya que el ilícito donde fue víctima su hijo acaeció en la avenida San Aurelio, esquina de la calle Monte Cristo y el otro en inmediaciones de la calle Guatemala; sin embargo, sin considerar estos aspectos, el Fiscal sin que nada tenga que ver con el perpetrado en la calle Guatemala, informó a la prensa presentándolos como autores del homicidio, sindicándolos como directos culpables y condenándolos públicamente, existiendo intencionalidad de perjudicarlos.
Alega que, la autoridad fiscal requirió se exhiba el proyectil extraído de la humanidad de su hijo, el cual fue presentado, demostrando con ello que no tienen nada que ver con la muerte de persona alguna, sin embargo la autoridad recurrida no conforme con dar informaciones falsas a la prensa, posterior a su declaración informativa policial prestada el 15 de noviembre de 2006, a horas 15:30, como supuesto testigo de un hecho que no presenció, lo condujo a la División Homicidios, repartición donde se lo amenazó de muerte y de que serían privados de su libertad, circunstancia que los coloca en inseguridad jurídica, sumándose a ello la negativa para otorgar fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigaciones, aduciendo que no son parte del proceso.
Puntualiza que, no ha cesado la persecución indebida, por cuanto a la fecha la investigación se ha ampliado contra su esposa Erika Añez Rivera, sindicándola como autora y encubridora de la muerte de “José Naptali Camacho Justiniano”, a quién no lo conocían, menos aún existir algún interés en perjudicar o atentar contra su vida, por lo que, a título personal y en representación sin mandato de su esposa e hijo, interpone el presente recurso, por haber el Fiscal recurrido erradamente informado a la prensa, presumiendo su culpabilidad, exponiéndolos a una condena anticipada sin haber sido oídos y escuchados en debido proceso.