SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

III.3.

III.3. En el caso que motiva esta acción tutelar, el recurrente alega por una parte que la autoridad fiscal recurrida, por el hecho de haber acaecido el 11 de noviembre de 2006, dos hechos de sangre en dos lugares diferentes, siendo en uno de ellos  víctima su hijo, quién recibió dos impactos de bala, informó y proporcionó datos falsos a la prensa presentándolos como autores del otro ilícito, condenándolos  públicamente sin haber sido oídos y juzgados en debido proceso; aspectos que no tienen relación directa con la privación ni restricción alguna del derecho a la libertad, y que por ende no pueden ser considerados a través de esta acción tutelar que exclusivamente protege este derecho, por el contrario se evidencia que el recurrente no se halla privado de libertad, ya que conforme ha sostenido la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1027/2004-R, de 6 de julio “(…) para que se abra el ámbito de protección que brinda este recurso en cuanto al procesamiento ilegal o indebido, necesariamente el acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción, o, lo que es lo mismo, es imprescindible que el acto considerado ilegal sea la causa directa de la supresión o amenaza de restricción al derecho a la libertad, para que el mismo sea objeto de análisis a través de este recurso (…)” (las negrillas son nuestras).

Consecuentemente, al no incidir los actos denunciados de ilegales en la esfera de la libertad y más bien constituir supuestas lesiones al debido proceso, no pueden ser objeto de análisis a través del recurso de hábeas corpus, que dada su naturaleza y alcance, se encuentra directamente vinculado con la protección del derecho a la libertad, cuando se vea amenazada o restringida por los actos considerados de ilegales, caso contrario de no darse esta vinculación, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales, estando inmerso también en este ámbito la negativa a franquear fotocopias del cuaderno investigativo.