SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
IMPROCEDENTE
La sentencia pronunciada el 20 de noviembre de 2006, cursante a fs. 27 y vta. declaró IMPROCEDENTE el recurso, con los siguientes fundamentos: a) según la exposición en audiencia, así como del contenido de la demanda, se remarca una ilegal persecución, no haber sido oídos y escuchados en debido proceso y negativa a proporcionar el cuaderno de investigaciones, lo que configura otra vía para reclamar esos derechos, puesto que el hábeas corpus está enmarcado en la Constitución Política del Estado y Ley del Tribunal Constitucional, para cuestiones que restringen el derecho de locomoción, situación que no se ha demostrado; b) la negativa a proporcionar fotocopias del cuaderno de investigaciones, se enmarca en las reglas del debido proceso, debiendo acudirse a otra vía como ser el amparo constitucional, precisado en el art. 19 de la CPE con relación al art. 94 de la LTC.
Por consiguiente, el recurrente no ha demostrado que los hechos cuestionados hayan restringido o estén amenazando restringir el derecho a la libertad de su persona y sus representados, por lo que no se abre la tutela prevista en el art. 18 de la CPE; en consecuencia, el Tribunal de hábeas corpus, al declarar improcedente el recurso, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo correspondiendo aprobar la improcedencia del recurso.