SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

III.1.

III.1. El recurso de hábeas corpus previsto por el art. 18 de la CPE, cuyo desarrollo  se plasma en el Capítulo IX del Título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido establecido como una acción tutelar que tiene por objeto proteger la libertad personal, frente a una persecución, detención, procesamiento o prisión ilegal o indebida, u otra violación que tenga relación con el derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, con la finalidad de que un juez o tribunal evalúe la situación jurídica de la persona y dicte sentencia ordenando su libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente; y para los casos en que la persecución o detención ilegales hayan cesado, corresponderá la reparación de daños y perjuicios, conforme al art. 91.VI de la LTC.0

          Ahora bien, establecida la naturaleza del instituto, es necesario referir que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido de manera reiterada y uniforme que: ”(…) la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 Constitucional (…)” (SSCC 0024/2001-R, 1484/2003-R, 1689/2004-R, entre otras).