SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
Fragmento 5
El demandado Ricardo Chumacero Tórrez, Juez Segundo de Partido y Sentencia, de la ciudad de El Alto, en su informe escrito de fs. 29 y vta. manifestó: 1) En el Juzgado Segundo de Sentencia y Partido en lo Penal, se radicó el proceso penal seguido por Roberto Aguilar Pinto contra el ahora recurrente Max Adán Cerón Choque y otros, por la supuesta comisión del delito de despojo, habiéndose dictado el Auto de Admisión en 13 de mayo de 2006 y el Auto de Apertura de Juicio Oral en 1 de agosto del mismo año; 2) se dictó audiencia de lectura de Sentencia el 14 de noviembre de 2006, señalando otra para la lectura de los fundamentos para el 17 del mismo mes y año, ésta se suspendió al tener que asistir a una Conferencia sobre el Sistema Internacional Americano de Protección a los Derechos Humanos, señalándose la audiencia para el 21 de noviembre de 2006, la que instalada la parte imputada planteó diferentes excepciones e incidentes, los cuales se rechazaron por haber sido planteados extemporáneamente y no ajustarse a lo establecido en el art. 345 del CPP; 3) al haberse dictado la Sentencia, se encuentra para notificar con la misma a la parte agraviada quien tiene quince días para interponer el recurso de apelación restringida, en aplicación de los arts. 407 y 408 del CPP, pudiendo el Tribunal Superior advertir supuestamente todas las deficiencias y vulneraciones a los derechos de la parte imputada; 4) al encontrarse la Sentencia para notificación a las partes, no ha precluido el derecho procesal de ser objeto de apelación restringida, es decir que existen otros medios de defensa eficaces y oportunos en beneficio del recurrente, no siendo el hábeas corpus sustituto de los recursos ordinarios que la ley franquea, extremo concordante con la subsidiaridad de este recurso extraordinario establecida por la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional; 5) en ningún momento expidió mandamiento de aprehensión contra el recurrente que ponga en peligro su libertad de locomoción, y reitera que aún existen diferentes pasos procesales para que la Sentencia obtenga calidad de cosa juzgada.