SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
III.2..
III.2..En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos el Código de Procedimiento Penal ha previsto los recursos de apelación incidental y restringida previstos por los arts. 403 y 407 del CPP, a través de los cuales el imputado sobre el que recaiga una sentencia considerada por él, lesiva esencialmente a su derecho a la libertad, tenga la oportunidad de que esa decisión sea revisada, por el superior en grado, logrando su modificación por la autoridad judicial, es decir que agote los medios y recursos que la ley ordinaria le franquee, y ante la constatación de lesiones al debido proceso y el agotamiento de la vía ordinaria, si las mismas no están relacionadas directamente con la libertad, recién acudir a la justicia constitucional, activando el recurso de amparo constitucional. Así, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, ha establecido lo siguiente:
“(…) a través de este recurso no se pueden `examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente (…)`.
(…) De lo dicho se concluye que en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de libertad”.
De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso de la sustanciación del proceso ha sufrido lesiones de derechos fundamentales, entre ellos, el derecho al debido proceso, al verse perjudicado con resoluciones que vulneren el derecho fundamental referido, debe impugnarlas ante el juez o tribunal superior en grado del que las dictó. Así, el Código de Procedimiento Penal, ha previsto medios o recursos, a través de los cuales puedan ser revertidas, no siendo compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, más aún cuando la vía idónea es el amparo constitucional.