SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2007-R
Fecha: 01-Oct-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 16 de agosto de 2006 (fs. 204 a 219 vta.), el recurrente arguye que dentro de la denuncia que la empresa que representa formuló ante el Ministerio Público por robo agravado de minerales, y no obstante la abundante y contundente prueba aportada -que viabilizó la imputación formal contra Juan José Guzmán Sánchez, José Edmundo Rojas López, Máximo García Valverde y Ramiro Simar Pérez Sandoval (Gerentes Administrativo y de Comercialización, Superintendente y Administrador de ingenio de la empresa minera de reciente creación “MIMETCO S.R.L.” respectivamente) por la comisión de los delitos de estelionato y hurto, requerida por el Fiscal de Materia correcurrido el 18 de julio de 2005- se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a favor de aquéllos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
Expresa que sin embargo, y a pesar de que su representada solicitó al Fiscal de Materia codemandado reciba prueba documental pertinente que se había recolectado con sus propios requerimientos, esta autoridad lejos de recibir dicha prueba y ampliar las investigaciones, el 17 de enero de 2006, con argumentos arbitrarios, sesgados y falaces, emitió requerimiento de sobreseimiento favoreciendo la impunidad de los imputados, pese a haber ratificado en dos oportunidades (5 de diciembre de 2005 y 5 de enero de 2006) los fundamentos de su imputación formal. Requerimiento -que sin mayor cimiento y apreciación de las pruebas presentadas, y sin considerar la denuncia de que varios requerimientos se encontraban aún en trámite- el 2 de febrero de 2006 fue ratificado por el Fiscal de Distrito correcurrido, en total vulneración del art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Prosigue señalando que frente a tal situación, su representada acudió ante el Juez cautelar codemandado, denunciando la extinción de la acción penal; mas dicho Juez por simple providencia de 24 de marzo de 2006, rechazó de manera ilegal y distorsionada su petitorio, implicando carecer de competencia para realizar actos de investigación y que su “denuncia sobre vulneración de los derechos y garantías de las víctimas se encontraba fuera del ámbito procesal penal vigente” (sic). Por lo que -refiere- su representada interpuso recurso de apelación incidental al amparo del art. 394 del CPP; empero el 31 de marzo de 2006 el citado Juez, nuevamente “deformando los contenidos” (sic) de su petición, decretó que no se dictó resolución de extinción de la acción penal y que su petitorio no se encontraba a derecho; ante lo cual su representada solicitó emita Auto Interlocutorio expresando los motivos de Derecho y de hecho en que basaba su decisión, pero el Juez por providencia de 13 de abril de 2006 rechazó su recurso de apelación incidental.
Concluye afirmando, que entonces su representada interpuso recurso de compulsa sobre la base del art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC), recurso que fue declarado legal por Auto de Vista 1/2006 de 18 de abril; mas el 12 de mayo del mismo año, con inusitada velocidad, los Vocales correcurridos dictaron el Auto de Vista 15/2006 rechazando el recurso de apelación incidental mencionado con los argumentos de que una mera providencia era irrecurrible y que no resolvía la extinción de acción penal alguna, y que existía la vía expedita del recurso de reposición, por lo que estima que de esa manera se sumergió a su representada en la indefensión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridos y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inmediatez
- III.2. Legitimación activa del recurrente
- en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3.
- APRUEBA