SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2007-R

Fecha: 01-Oct-2007

III.3.

En la especie, Mario Aníbal Clavijo Tejada en representación de la empresa COPROMIN S.R.L., para iniciar esta acción tutelar, presentó el poder general de administración 864/2005 de 11 de octubre que COPROMIN S.R.L. le confirió como representante legal de esa empresa, otorgándole facultades para interponer recursos de amparo constitucional, entre otras; y aparejó el testimonio 35/2005 de 24 de septiembre, que si bien da cuenta de la fusión por incorporación de SAMINSA S.A. a COPROMIN S.R.L., y disolución sin liquidación de la sociedad incorporada, así como detalla la nómina de los socios de COPROMIN S.R.L.; sin embargo,  carece de partes fundamentales que acrediten la personería de la mencionada empresa, toda vez que no se transcribe la escritura de constitución de la indicada empresa, la acreditación de su personalidad jurídica, estatuto, ni reglamento, como tampoco la legal inscripción en el Registro de Sociedades o Empresas Mineras, requisitos imprescindibles para demostrar la representación de una persona física que pretende actuar a nombre de una persona jurídica.

En consecuencia, siguiendo la línea jurisprudencial citada en el apartado precedente, no se encuentra acreditada la personería de Mario Aníbal Clavijo Tejada, para actuar a nombre y en representación de COPROMIN S.R.L. en el presente recurso constitucional, cuando esa falta de presentación de los señalados documentos que acrediten la personería de COPROMIN S.R.L. debió haber sido observada por el Tribunal de amparo antes de la admisión del recurso, debiendo declararse improcedente el mismo, con la aclaración que el impetrante tiene la potestad de intentar un nuevo recurso salvando la omisión ahora detectada y que impide ingresar a dilucidar la problemática de fondo (SSCC 0287/2005-R, de 4 de abril y 0896/2005-R de 4 de agosto).