Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2007-R
Fecha: 01-Oct-2007
III.1. Inmediatez
Con relación al requisito de inmediatez, es necesario dejar claramente establecido que en el presente recurso de amparo constitucional no es evidente la falta de inmediatez, toda vez que la empresa recurrente fue notificada el 13 de mayo de 2006 con la última Resolución judicial que impugna y de la que emerge entre otras este recurso (fs. 163), habiéndose interpuesto el mismo el 16 de agosto del mismo año, vale decir después de tres meses y tres días, lapso que se encuentra dentro de los seis meses asumidos por este Tribunal para el cómputo de la inmediatez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridos y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inmediatez
- III.2. Legitimación activa del recurrente
- en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3.
- APRUEBA