SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
a)
Brindaron informe escrito a través de sus apoderados que cursa de fs. 74 a 77, donde se señala: a) No se agotaron las instancias, pues la recurrente no hizo uso del recurso jerárquico ante la misma autoridad administrativa competente para conocer el recurso de revocatoria en el plazo de diez días, conforme al art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); b) El recurso jerárquico debió ser interpuesto ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, que tiene la facultad de reconsiderar la petición cuando existen nuevos elementos de juicio que así lo ameriten; c) En el Acuerdo 083/2005 de 29 de marzo, como en el memorando de designación de 1 de abril de 2005, se hizo conocer a la recurrente que su cargo era de confianza, de libre nombramiento y remoción, de lo cual no hizo observación alguna ni impugnó en su momento, por ello el acto que se reclama ha sido consentido libremente, debiéndose denegar el recurso conforme al art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); d) No se vulneraron los derechos invocados, pues el Director Distrital no es funcionario de carrera, ya que no se halla inmerso en el art. 57 de la Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP), sino más bien funcionario de confianza, de libre nombramiento y remoción; e) De acuerdo al cuadro de calificación para el cargo, fue elegida habiendo ocupado el noveno lugar entre los calificados.