SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente, en el memorial presentado el 27 de junio de 2006 (fs. 45 a 54 vta.), manifiesta que el 29 de marzo de 2005, mediante convocatoria pública a concurso de méritos, accedió al cargo de Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz; empero, a través del oficio Of. SP-CJ 1085/06 de 31 de mayo de 2006, se le agradecieron sus servicios, instruyéndole entregue las oficinas y que el Gerente de Recursos Humanos emita la convocatoria para cubrir la acefalía; ante lo cual, interpuso los recursos de complementación y enmienda y de revisión y revocatoria contra el Acuerdo 231/2006 de 16 de mayo, obteniendo respuesta negativa por Resolución 204/2006 de 14 de junio, dejando incólume la determinación asumida, agotando así las instancias para la reparación de sus derechos y garantías.
Explica que se la exoneró porque el cargo es de confianza, de libre nombramiento y remoción, extremo que no se observó cuando fue nombrada, siendo aplicable al caso el art. 53 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 e marzo de 2001; además, un funcionario de confianza debe cumplir ciertos requisitos, como obedecer a una invitación, no estar sujeto a evaluación y realizar funciones para funcionarios electos o designados, lo que no ocurre en su caso, pues no ingresó por invitación, sino convocatoria pública, su cargo está sujeto a evaluación, lo que en su caso se cumplió, y no está subordinada al criterio de los Consejeros o del Pleno, sino que debe tomar decisiones administrativas y disciplinarias sobre los funcionarios judiciales y administrativos. Finalmente, el cargo de Director Distrital, según el art. 5 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Poder Judicial se encuentra dentro del sistema de la carrera administrativa, por lo que no puede ser destituida sin previo proceso.