SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

III.3.

III.3. En cuanto a que la recurrente hubiese consentido libremente que su cargo es de confianza y por lo tanto de libre nombramiento y remoción, ya que no reclamó oportunamente lo estipulado al respecto tanto en el Acuerdo como en su memorando de designación, lo que a su vez, a decir de los apoderados de los recurridos determinaría la improcedencia del recurso en aplicación del art. 96.2 de la LTC; cabe señalar en primer término y conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, fue el propio Consejo de la Judicatura el que desconoció esa situación al haber efectuado una convocatoria pública externa; de otro lado, la recurrente se encontraba en un plano de desigualdad para reclamar este aspecto contenido en su memorando de designación, por cuanto de haberlo hecho, lo más probable era que se hubiera quedado sin acceder a esa función. Además de que en un contrato de trabajo la renuncia de derechos no tiene valor alguno.