SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
1)
La autoridad recurrida en audiencia informó lo siguiente: 1) El Ministerio Público como emergencia de un operativo realizado el 21 de junio de 2007, procedió a aprehender al recurrente y dos personas mas en flagrancia, por encontrarse en posesión de sustancias controladas ocultas en palos de golf y hábilmente camufladas en barras de chocolate; 2) En las investigaciones preliminares negó conocer a los otros dos aprehendidos, sin embargo, efectuada la requisa y revisada la agenda se constató datos de los otros imputados que sirven para la investigación; por lo que, en uso de la atribución contenida en el art. 295 inc. 11) del CPP se procedió al secuestro de la documentación; 3) Posteriormente se realizó un allanamiento en el que se encontró otros elementos de convicción que fue anulado por la autoridad jurisdiccional por no haber estado presente el imputado en el allanamiento, empero luego se llevó a cabo la audiencia donde se determinó por Resolución 208/2007, que se proceda a la devolución de los documentos, comunicándole al Juez que en uso específico de sus atribuciones que le confiere la ley determinó que no se proceda a la devolución de los objetos personales y solamente a los de identificación que es el pasaporte, por lo que al haberse comunicado el 18 de julio el abogado del recurrente vía telefónica le indicó que se apersonara con su cliente; sin embargo, no se hizo presente y mientras esperaban su presencia, efectuada una nueva revisión por cuanto el abogado insistía en que necesitaba la agenda para verificar números telefónicos se encontró una cédula de identidad expedida en el Ecuador que indica que el recurrente es aparentemente de origen griego figurando un nombre totalmente diferente, por lo que ante las nuevas circunstancias de que el recurrente cuenta con doble nacionalidad, una croata y otra griega con nombres totalmente diferentes se procedió al secuestro de la segunda identificación; 4) Posteriormente es que el abogado llamaba constantemente por teléfono pidiendo no la devolución del pasaporte sino de la agenda, sin embargo, la orden judicial indicó la devolución del primero por lo que se dio cumplimiento a disposiciones legales; 5) El abogado del recurrente interpuso recurso de apelación sin embargo, una vez que se elevó presentó un memorial renunciando al uso de este recurso, dando con ello por bien hecha la Resolución que ordenó la devolución de los documentos de identificación y no de los personales; 6) En cuanto a que estuviera siendo perseguido indebidamente cabe manifestar que no existe ningún mandamiento expedido en su contra, no teniendo certeza siquiera que se encontraría domiciliado en el país por no tener un domicilio fijo, por cuanto el Juez procedió a concederle la libertad pura y simple a pesar de los documentos de convicción encontrados.