SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

a)

El abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso y los amplió señalando que: a) Su patrocinado fue imputado formalmente por la Fiscal recurrida por tráfico de sustancias controladas, habiendo el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal por Resolución 208/07 dispuesto su detención preventiva; por lo que, por vía de complementación y enmienda solicitó se devuelvan su efectos personales defiriéndose positivamente; y habiéndose hecho presente en la oficina de la Fiscal no se le entregó, desconociendo lo ordenado por la autoridad jurisdiccional y de los arts. 5 y 14.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); b) Ante la existencia de actividad procesal defectuosa respecto al allanamiento en el que su cliente no participó, solicitó la cesación de la detención preventiva otorgando el Juez libertad y nulo el allanamiento por estar comprendido en el art. 169 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y una vez dispuesta la libertad se dirigió al penal para que su cliente pueda salir libre señalándoles el gobernador que no era posible por no portar su pasaporte, por lo que su persona conjuntamente el delegado de posta tuvieron que constituirse en garantes para que obtenga su libertad; c) Posteriormente en reiteradas oportunidades se hizo presente ante la autoridad fiscal, quien se negó a entregar la documentación, señalándole que se apersone con su cliente, lo cual no es posible por tener conocimiento de la existencia de un mandamiento de aprehensión, por lo que impetró el 23 de julio de 2007, al Fiscal de Distrito que a su vez ordene a la autoridad fiscal recurrida de dicha situación; sin embargo, hasta la fecha no elevó informe alguno sobre la no entrega de la documentación reclamada; d) Si bien su representado está en libertad, sin embargo, no tiene derecho a la libre locomoción por cuanto el es del extranjero, no puede alojarse en ningún hotel y además estando indocumentado corre el riesgo de ser detenido por cualquier funcionario policial; e) La autoridad fiscal vulnera los art. 20 y 32 de la CPE toda vez que ninguno de estos preceptos prescriben que no se pueda entregar la documentación.