SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

III.2.

III.2. Por otra lado, el segundo extremo demandado circunscrito a que se encontraría indebidamente perseguido por cuanto al negar la entrega de la aludida documentación en la persona de su abogado, solicitando su presencia en fiscalía “seguramente” con la intención de firmar algún documento o detenerlo sin justificativo alguno; efectuada la revisión de antecedentes se establece la inexistencia de una orden de detención que pudiera ejecutarse en cualquier momento; evidenciándose con ello sin lugar a dudas que el recurrente no está siendo objeto de persecución ilegal como erróneamente sostiene en el contenido de su demanda, por el contrario, se advierte que goza de libertad pura y simple otorgada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal cautelar, por Resolución 243/07 de 13 de julio de 2007; máxime si la persecución ilegal ha sido entendida por este Tribunal como: “ la acción de un funcionario público o autoridad judicial, que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley; o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala”. En ese sentido se tienen las SSCC 0535/2001-R, 0266/2001-R y 0320/2002-R, entre otras.

     Por lo analizado, se concluye que si bien el primer aspecto demandando está vinculado con la libertad de locomoción, el recurrente con carácter previo no reclamó dicho extremo ante el Juez contralor de la investigación; y por otro lado en cuanto a la persecución ilegal aludida se establece que la misma no es evidente.