SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

III.1.

              En ese sentido, en cuanto al aspecto demandado referido a que la autoridad fiscal estuviere atentando contra la libertad de tránsito del recurrente, por no dar cumplimiento a la Resolución emitida por el Juez cautelar, quién dispuso se proceda a la devolución de su documentación personal, encontrándose entre estos el pasaporte que le permite identificarse, conviene señalar que si bien la no entrega de dicho documento pudiera eventualmente vulnerar el derecho a la libertad de locomoción, teniendo presente que el actor es extranjero y que el aludido pasaporte es exigido para la realización de múltiples trámites y actividades en territorio boliviano, no es menos cierto que, conforme a lo aseverado por la autoridad fiscal recurrida respondiendo a los cuestionamientos del Presidente del Tribunal de amparo todos los reclamos efectuados se los realizó en forma verbal ante la autoridad fiscal, no ocurriendo en ningún momento ante la autoridad jurisdiccional quién como encargado de la investigación en sujeción al art. 54.1 del CPP es el llamado a hacer cumplir sus determinaciones. Así la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, ha puntualizado lo siguiente:

”De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 de la CPE, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos".