SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: a) El recurrente no ha demostrado positivamente la existencia de una orden de detención así como su inminente ejecución, o que se encontrare indebidamente perseguido o procesado; por el contrario, se advierte que goza de libertad pura y simple otorgada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, por Resolución 243/07 de 13 de julio de 2007; b) Para que proceda el recurso de hábeas corpus es necesario demostrar la existencia de que el recurrente se encuentre indebidamente perseguido o procesado o ilegalmente privado de su libertad, extremo que en el caso no acontece; c) En audiencia la Fiscal recurrida presentó prueba donde se establece que el recurrente cuenta con doble identidad, toda vez que el 18 de julio de 2007, se procedió al secuestro de una cédula de identidad otorgada en la República del Ecuador que se encontraba oculta en el forro de la agenda; y por su parte cursa un informe proporcionado por “INTERPOL” que establece que el pasaporte 01069835 de la República de Croacia y reclamado por el recurrente ha sido extraviado, extendiéndose uno nuevo 02446809 con vencimiento al año 2015; d) El art. 184 del CPP faculta al Ministerio Público retener todos los instrumentos, objetos y demás piezas de convicción existentes dejándose constancia de este hecho en acta, previsión legal que se ajusta al caso de autos; por otro lado, el art. 189 del CPP determina que la devolución se hará por el fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron, no habiendo en el caso formulado ningún reclamo por escrito ni tampoco hizo valer derecho alguno, si le asiste reclamando ante la autoridad correspondiente.