SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 27 de junio de 2006, cursante de fs. 103 a 110, el recurrente, refiere que el 19 de enero de 2004 su representada ingresó a trabajar en el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, hoy Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, siendo designada mediante memorando AP-MA-017/2004, luego de un proceso de selección de la convocatoria externa 002/03 Ref. 12-17, en el cargo de Técnico II de la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos, con el ítem 81, con la remuneración de Bs3500.- (tres mil quinientos bolivianos) mensuales. Posteriormente, el 25 de noviembre de 2005 como consecuencia del proceso de selección de la convocatoria externa 005/05, mediante memorando AP-MDI-188-005 fue promovida al cargo de Analista III Encargada de Capacitación y Control de Personal de la Dirección de Administración dependiente de la Dirección mencionada, con el ítem 31 y con una remuneración de Bs6940.- (seis mil novecientos cuarenta bolivianos) mensuales.

El 2 de mayo de 2006 por memorando RRHH-MDI-106-2006 el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente comunicó a María Verónica Llano Serrano que fue transferida al cargo de Enlace de Administración en el Viceministerio de la Coca y Desarrollo Integral, sin considerar que se encuentra amparada por la Ley 975, por ser madre de un menor de un año, nacido el 23 de octubre de 2005.

El 24 de mayo de 2006 mediante memorando VCDI/RR.HH 204/2006 de 2 de mayo, volvieron a cambiarla de puesto de trabajo designándola al cargo de Enlace de Administración en la Dirección General de Desarrollo Integral de las Zonas Productoras de Coca “DIGREPROCA”, Unidad en la que el Director General le manifestó verbalmente que desconocía esa situación y que no le comunicaron de su transferencia, además que existía otra persona para el puesto de Administrador remitiéndola al Viceministerio de la Coca y Desarrollo Integral para solucionar esa controversia.

Sometida a los constantes cambios además fue inhabilitada para registrar su asistencia en las oficinas del Viceministerio de la Coca y Desarrollo Integral, motivando que diariamente tenga que dirigirse a marcar su tarjeta en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Integral ubicadas en la zona de Sopocachi y posteriormente volver a las oficinas del Viceministerio de la Coca y Desarrollo Integral en la zona de Obrajes. Finalmente el 13 de junio de 2006, el Viceministro correcurrido mediante memorando VCDI/RR.HH/212/2006, la declaró en comisión en la Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización  ubicada en la zona de Villa Fátima  y luego como corolario de la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo y a los medios de subsistencia, hasta la fecha no se le canceló su salario ni el subsidio correspondiente al mes de mayo.

El 4 de mayo de 2006 reclamó al Ministro, ahora correcurrido, sobre el cambio de funciones de la que fue objeto sin considerar su situación de madre en estado de lactancia postnatal, reiterando su solicitud de reconsiderar dicha determinación ante la falta de respuesta, mediante nota de 8 de mayo del mismo año, recordándole la protección que le otorga la Ley 975. Al no tener una respuesta, nuevamente reclamó mediante nota de 14 de junio de 2006 y solicitó la cancelación de sus haberes del mes de mayo, así como del subsidio correspondiente.

Al no ser atendida su solicitud de reconsideración de la transferencia de funciones dispuesta, el Defensor del Pueblo a través de su Asesoría Constitucional y Legislativa, efectuó gestiones ante el Ministro correcurrido, solicitando una reunión el 22 de mayo de 2006, remitiéndose el reclamo a la Jefa de Gabinete quien informó que su representada, no gozaba de la confianza del Ministro y que con el cambio que se dispuso no se vulneró ningún derecho, no obstante de la explicación de los alcances de la protección constitucional y legal correspondiente, persistiendo la falta de respuesta de los reclamos de su representada que al presente se encuentra sometida a una inestabilidad laboral y vulneración de su derecho al trabajo y por ende a una fuente de subsistencia, toda vez que no fue reincorporada al puesto de Encargada de Capacitación y Control de Personal de la Dirección de Administración dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, por lo que interpone el presente recurso para que se reparen las vulneraciones referidas.