SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
improcedente
A través de la Resolución 44/2006 de 10 de julio, cursante de fs. 164 a 166, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso solicitado, con el fundamento de que el objetivo del recurso de amparo constitucional es otorgar la tutela jurídica del Estado prevista por el art. “116” de la CPE, ante cualquier limitación o restricción a los derechos, y en la presente causa, la máxima autoridad del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, restituyó a la representada del recurrente a sus funciones, estando cumplida la garantía constitucional.
En consecuencia, el recurso planteado se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso interpuesto, no dio una correcta aplicación al citado precepto constitucional, ni realizó una adecuada valoración de los antecedentes que informan el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.