SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
I.2.1.
Por su parte el abogado del Defensor del Pueblo señaló que la presentación en la audiencia de un memorando por parte de las autoridades correcurridas, por el que se restituye a sus funciones a su representada, da lugar a la “procedencia” del recurso conforme a la jurisprudencia constitucional, que la cesación de los actos tienen que ser previos a la notificación con el amparo y cualquier acto posterior implica el reconocimiento del hecho, más aún si su representada no fue notificada con el referido memorando. En ese sentido, los sucesivos cambios que ha sufrido su representada en el puesto de trabajo, en mérito a lo establecido en la SC “764/2004” la protección constitucional y legal que se da a la maternidad no sólo concierne al despido intempestivo de la mujer embarazada, sino además abarca la inamovilidad de la funcionaria hasta el año de nacimiento del hijo, protección que involucra también la percepción del salario y al puesto de trabajo e incluso a la ubicación física donde se encuentra trabajando. Efectuada esa aclaración, ratificó los extremos de la demanda y solicitó que con el reconocimiento de la vulneración de los derechos de su representada se declare “procedente” el recurso y se ordene la restitución a sus funciones, además de la cancelación de su remuneración mensual y los beneficios y derechos que le asisten.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.