SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal por el delito de robo agravado seguido contra su representado, el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció Sentencia absolutoria a favor de éste, absolviéndolo de pena y culpa, pero la parte querellante y el Ministerio Público formularon apelación restringida contra dicha Sentencia, que fue resuelta por los Vocales correcurridos mediante Auto de Vista de 30 de marzo de 2006, anulando parcialmente la misma con relación a la absolución de su representado declarándolo autor y culpable del delito de robo agravado, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, sin fundamentos de ninguna naturaleza que mínimamente sean una garantía de verdadera administración de justicia, con carencia absoluta de un concepto jurídico de lo que significa el término testigo o prueba que avale el sustento acusatorio.
Manifiesta que, el Tribunal de alzada no consideró que en el proceso no existía ninguna inobservancia ni aplicación errónea de la ley sustantiva y que la Sentencia absolutoria se basó en hechos existentes y acreditados que la querellante no pudo desvirtuar y menos explicar, centrándose los Vocales correcurridos en conceptos “ociosos” como lo señalado por el art. 332 del Código Penal (CP) que nunca estuvo en discusión y por el contrario omitieron hechos como que la querellante no denunció inmediatamente el robo que sufrió sino que lo hizo al siguiente día, que la misma esperó cuatro meses para hacer detener a su defendido sin que conste ni un solo mandamiento de comparendo o citación para ello, omitiendo también que su poderconferente nunca cometió ningún delito pues no estuvo en la escena del supuesto hecho y no fue notificado con la denuncia hasta que fue detenido, pero sin considerar los citados aspectos, los correcurridos aprobaron otros hechos como la validez de testigos de parentesco familiar de primer “orden”, vulnerando además el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ya que la prueba aportada por la querellante se constituyó en simples indicios testificales familiares que no fueron ratificados por otra prueba, actuación que desconoce el concepto de lo que significa la prueba en materia penal y “destruido” el concepto de lo que significa el testigo, pues una declaración testifical familiar es por naturaleza interesada y condicional, vulnerándose también los arts. 171 y 173 del CPP. Por otra parte, en cuanto a los defectos de la Sentencia previstos por el art. 370 inc. 6) del CPP, tampoco puede considerarse su violación, ya que la fundamentación de la Sentencia del Juez del proceso fue explícita, amplia y “vertical”.
Finaliza indicando que la Resolución dictada por los Vocales correcurridos contiene una ilegalidad absoluta por faltar a la sana crítica, más aún si se considera que éstos anularon parcialmente la Sentencia con relación a la absolución de su representado en cuanto al delito de encubrimiento y declarándolo culpable por el delito de robo agravado, sin que exista lógica jurídica para ello, pues si las autoridades recurridas consideraban que era culpable del delito de robo agravado lógicamente es que también lo fuese del delito de encubrimiento. De esa manera se privó a su representado de un fallo judicial racional y en estricto apego a las normas del derecho.