SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso, dictó Resolución declarando improcedente el amparo constitucional, con el siguiente fundamento: De acuerdo al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo constitucional no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso pueden ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se hubiese hecho uso oportuno de dicho recurso, en consecuencia, el recurrente no puede invocar la tutela del presente recurso; pues una de sus características es la subsidiariedad por no ser sustituto de otros medios de defensa y en el caso concreto el Auto de Vista impugnado se encuentra a la fecha ejecutoriado al no haberse hecho uso del recurso de casación previsto por el art. 416 del CPP.