AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2007-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2007-CDP

Fecha: 12-Dic-2007

I.1.

         Luego, mediante memorial de 9 de agosto de 2007, cursante a fs. 183 y vta., el citado representante demandó daños y perjuicios por la cantidad de Bs24.000.- (veinticuatro mil 00/100 bolivianos), alegando que las mercaderías de su representado fueron rematadas en el precio de Bs17.306,18.- (diecisiete mil trescientos seis 18/100 bolivianos) cuando su valor real era de Bs40.000.- (cuarenta mil 00/100 bolivianos); a lo que debía sumarse Bs1000.- (mil 00/100 bolivianos) por honorarios profesionales. Monto aclarado por otro memorial presentado el 29 de agosto de 2007, cursante a fs. 188 y vta., en el que se reclama una suma adicional de Bs520.- (quinientos veinte 00/100 bolivianos) por mes, por el lapso de un año y cuatro meses; tiempo que los equipos del recurrente dejaron de producir; y por tanto, él se encontraba sin trabajo; además de la elaboración de planilla de costas.

         De su lado, Ernesto Acosta Guzmán, apersonándose como Administrador de la Aduana Nacional de Yacuiba, por escrito presentado el 4 de septiembre de 2007, alegó que la SC 0465/2007-R, aunque anuló la decisión y el aviso de remate, no definió la propiedad de las mercaderías a favor del recurrente, ni el origen legal o ilegal de las mismas, lo que corresponde ser dilucidado en el procedimiento administrativo; menos ordenó la devolución de las mercancías, pues más bien aclara que la jurisdicción constitucional no puede inmiscuirse en las atribuciones de las autoridades administrativas, siendo de ello que se deduce, que la situación de las mercaderías debe resolverse en el recurso de alzada planteado. Continuó manifestando que la acreditación del daño ocasionado precisa ser probado, no existiendo prueba alguna ofrecida por el recurrente; finaliza presentando como antecedente una resolución dictada en un caso similar y solicitando que se tome en cuenta sus argumentos.