AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2007-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2007-CDP

Fecha: 12-Dic-2007

I.2.

I.2.    Mediante la Resolución venida en revisión, la Jueza de amparo determinó la suma de Bs1055.- (mil cincuenta y cinco 00/100 bolivianos) como los daños y perjuicios ocasionados al recurrente; Bs1000.- como honorarios profesionales  y Bs55.- (cincuenta y cinco 00/100 bolivianos) por concepto de costas;  expresando que la SC 0465/2007-R, al conceder el recurso de amparo constitucional interpuesto por Ricardo Asdrubal Timberlake Rodríguez, también determinó la nulidad de la decisión y el aviso de remate 621-014-2006 de 14 de junio, así como la cancelación de daños y perjuicios ocasionados.

         De igual manera, la referida Sentencia Constitucional no dispuso la devolución de los bienes decomisados, ni el pago de la diferencia, del valor del remate con el valor comercial; pues mas bien, habiéndose concedido el amparo solicitado por lesión de los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, sólo ordenó que se cumpla con lo previsto por las normas de los arts. 111.V y 96.II del Código Tributario Boliviano (CTB), 11 del Código de Comercio (Ccom) y 60 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004; quedando subsistente el procedimiento administrativo en el que el recurrente puede reclamar la propiedad de sus bienes.