AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2007-CDP
Fecha: 12-Dic-2007
I.3.
I.3. Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2007, cursante de fs. 203 a 204 de obrados, el apoderado del recurrente impugnó la Resolución de 15 de septiembre de 2007, manifestando que la SC 0465/2007-R anuló el remate efectuado el 23 de junio de 2006, en el cual, la mercadería sometida al ilegal procedimiento administrativo fue rematada en el monto de Bs17 306,18.-, inferior al costo de Bs27.500.- (veintisiete mil quinientos 00/100 bolivianos) en que las adquirió su mandante; monto que incluso se incrementó a Bs39.697.- (treinta y nueve mil seiscientos noventa y siete 00/100 bolivianos); por ello, el impugnante considera que el monto irreparable es de Bs22.391.- (veintidós mil trescientos noventa y uno 00/100 bolivianos); a lo cual se debe sumar el lucro cesante por más de un año y cuatro meses de inactividad de su mandante, debiendo reconocerle un salario de Bs520.- por mes.