AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2007-CDP
Fecha: 12-Dic-2007
III.2.
III.2. Ahora bien, en el caso presente, se tiene que la SC 0465/2007-R, a tiempo de conceder el recurso de amparo constitucional solicitado por el recurrente, ha señalado que los bienes decomisados por la Aduana Nacional de Yacuiba, se encuentran sujetos a un procedimiento administrativo sancionador, el cual determinaría su calidad, y emergente de ello, su situación jurídica, no pudiendo el recurrente reclamarlos antes mediante el presente procedimiento de calificación de daño civil, en el que no es posible reponer el monto económico que reclama, porque la legalidad o ilegalidad del remate efectuado por el recurrido y la Aduana Nacional de Yacuiba, depende de la determinación final del procedimiento administrativo que se encontraba en curso; así, de mantenerse la Resolución Sancionatoria en contrabando AN-GRT-YACTF-0039/06 de 9 de junio de 2006, no existirá el daño que el recurrente reclama, porque si llegaría a demostrar que sí resultó que sí cometió una infracción; de otro lado, si el procedimiento administrativo llega a la conclusión de que los bienes del recurrente no eran mercancía ilegal, el remate resultaría siendo indebido; por ello, es evidente que en el procedimiento administrativo debe determinarse la devolución de los bienes decomisados al recurrente; empero, ambas posibilidades, son inciertas a la fecha de presentación de la demanda de calificación de daños y perjuicios; por lo que no las puede analizar. La citada incertidumbre, ocasiona que el recurrente no haya demostrado que haya sufrido disminución patrimonial; por tanto, por ese supuesto, aún no es posible determinar si existe daño civil o no.
Finalmente, respecto a los gastos que tuvo que soportar para tramitar el presente recurso de amparo constitucional, se tiene que existe coincidencia entre recurrente y entidad recurrida, que los honorarios profesionales son la suma de Bs1.000.-, y las costas fueron calificadas por la Jueza de amparo sin haber sido objetada por ninguna de las partes.