AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 1 de junio de 2007, cursante de fs. 171 a 175 de obrados, los recurrentes en representación de sus mandantes alegan que la Jueza Cautelar Primera de Bermejo en la audiencia conclusiva de suspensión condicional del proceso dictó la Resolución de 17 de abril de 2007, mediante la cual se negó la salida alternativa a favor del imputado causante de la muerte en accidente de tránsito de la hija de sus representados, con el fundamento de que el daño no habría sido reparado, al no contar la movilidad con la que se produjo el homicidio con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), por lo que el imputado interpuso recurso de apelación incidental contra dicha Resolución, la misma que debió ser rechazada y declarada improcedente sin considerar el fondo, toda vez que la apelación en este caso, sólo procede cuando se ha otorgado la suspensión condicional del proceso y no cuando no se la concede, conforme lo establecen los arts. 24 y 394 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, mediante Auto de Vista 51/2007 de 8 de mayo, las autoridades recurridas revocaron la Resolución impugnada disponiendo que habiéndose cumplido “con los requisitos de entrada” (sic), se efectivice la salida alternativa de suspensión condicional previa firma de un compromiso unilateral suscrito por los padres del imputado, estos comprometiéndose a resarcir el daño ocasionado.
Agregan que la Resolución impugnada fue pronunciada sin ninguna motivación, lo que vulnera el derecho de sus mandantes a la seguridad jurídica y la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que las autoridades recurridas en un total acto de parcialidad a favor del imputado realizaron acciones y aseveraciones que no les competen al afirmar en el Auto recurrido, que el padre del imputado “se encuentra dispuesto a reparar dicho daño ocasionado” (sic), quienes sobrepasando al juez natural ordenaron se suspenda condicionalmente el proceso con una “firma unilateral” (sic) y al haberse aceptado una ilegal apelación cuando claramente el art. 403 inc. 1) del CPP, expresa que sólo se puede apelar incidentalmente cuando ya se otorgó la suspensión condicional del proceso, de modo tal que los recurridos los habrían dejado, de manera ilegítima, sin la posibilidad de continuar con el proceso penal, razones por las que interponen recurso de amparo constitucional, solicitando se conceda el mismo y se deje sin efecto el Auto de Vista 51/2007, disponiéndose la prosecución del proceso penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II.
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2.
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional