AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II.
Los recurrentes manifiestan que los Vocales recurridos han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de sus representados, toda vez que negada la salida alternativa de la suspensión condicional del proceso por la Jueza Cautelar Primera de Bermejo a favor del imputado por homicidio en accidente de tránsito, donde habría fallecido la hija de éstos, con el fundamento de que no se cumplió con los requisitos para acceder a dicho beneficio previsto en el art. 23 del CPP, por lo que el imputado planteó recurso de apelación incidental que no es procedente conforme al art. 24 del referido Código; no obstante, la Resolución fue revocada disponiéndose que se efectivice la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, cuando la apelación sólo procede cuando se ha otorgado dicho beneficio y no cuando no se la ha concedido. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no el supuesto de rechazo del recurso de amparo constitucional motivado por el Tribunal de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II.
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2.
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional