AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

II.

Los recurrentes manifiestan que los Vocales recurridos han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de sus representados, toda vez que negada la salida alternativa de la suspensión condicional del proceso por la Jueza Cautelar Primera de Bermejo a favor del imputado por homicidio en accidente de tránsito, donde habría fallecido la hija de éstos, con el fundamento de que no se cumplió con los requisitos para acceder a dicho beneficio previsto en el art. 23 del CPP, por lo que el imputado planteó recurso de apelación incidental que no es procedente conforme al art. 24 del referido Código; no obstante, la Resolución fue revocada disponiéndose que se efectivice la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, cuando la apelación sólo procede cuando se ha otorgado dicho beneficio y no cuando no se la ha concedido. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no el supuesto de rechazo del recurso de amparo constitucional motivado por el Tribunal de amparo.