AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional, la SC 0199/2005-R de 9 de marzo, ha establecido que: “(...) el o la recurrente que cree que le está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o restablecido (...)”.
En este marco, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, ha indicado que: “El art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”.
En el caso presente de la revisión de la demanda y de los datos del legajo procesal, se ha constatado el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos en la interposición del recurso, al haber acreditado la personería de los recurrentes adjuntando el testimonio de poder especial, suficiente y bastante 215/2007, señaló los nombres de las autoridades recurridas y su domicilio, así como pidieron la citación de Gustavo Adolfo Arroyo Gallardo, en su condición de tercero interesado.
Igualmente se expuso con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento para la interposición del presente recurso, precisando de la misma manera, el derecho y la garantía supuestamente vulnerado señalando al efecto la seguridad jurídica y el debido proceso, igualmente acompañaron en fotocopia debidamente legalizada las pruebas en que fundan la pretensión, para que finalmente determinen con precisión el amparo que solicitan al pedir se deje sin efecto el Auto de Vista No. 51/2007.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II.
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2.
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional