AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
rechazó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución de 4 de junio de 2007, cursante a fs. 177 y vta. de obrados, “rechazó el amparo demandado in límine” (sic), aludiendo la atribución conferida por la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, que faculta al Tribunal de garantías a verificar los casos de improcedencia previstos por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a efecto de que no se tramite ociosamente el procedimiento cuando a primera vista resulta ser improcedente, fundamentando que el Auto de Vista, pronunciado por la Sala Penal que revocó la Resolución pronunciada por la Jueza Instructora de Bermejo, por la cual se negó la suspensión condicional del proceso, habría sido dictado en estricto apego a los arts. 23 y 366 del CPP, dado que el delito que activó el procedimiento fue el de homicidio en accidente de tránsito, cuya pena es privativa de libertad, entre uno y tres años y considerando que era previsible que cualquier pena que se hubiera impuesto no pasaría del límite establecido por el art. 261 del CP, por lo que se observó y cumplió con dicha permisión legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II.
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2.
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional