AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente manifiesta que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la defensa, toda vez que habiendo sido posesionado como Consejero de Vigilancia de COTAP Ltda., conforme a los arts. 44 y 61 del Estatuto Orgánico de la referida Cooperativa y estando en ejercicio de sus funciones, el 1 de agosto de 2006 el Comité Electoral de la mencionada Cooperativa le comunicó que debía ejercer las mismas sólo por un año, ilegalidad que fue reclamada mediante notas dirigidas al Comité Electoral y Presidentes del Consejo de Administración y Vigilancia explicando que el término de sus funciones era por dos años; no obstante, en una reunión ordinaria el Consejo de Administración decidió en forma mayoritaria la suspensión de sus funciones de Consejero de Vigilancia; posteriormente, dicho Consejo por Resolución C.A. Nº 039/2006, decidió posesionar en su cargo a otro socio ocasionándole con esa actitud, una completa indefensión ya que debió ser una Asamblea ordinaria o extraordinaria como máxima autoridad la que determine si la actitud inicial del Comité Electoral y posteriormente del Consejo de Administración fue arbitraria, además de que su destitución se habría basado en un artículo transitorio de un proyecto de Reglamento de Elecciones el mismo que no fue aprobado, siendo su destitución completamente ilegal, para que finalmente el 23 de febrero de 2007, pretendiendo legalizar su destitución se trató su caso fuera del orden del día en una asamblea ordinaria. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró o no correctamente al declarar la improcedencia in límine del recurso.