AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

improcedencia

Por Resolución 06/2007 de 15 de junio, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional, con el argumento de que el 1 de agosto de 2006, el recurrente recibió la nota 013/06, emitida por el Comité Electoral de COTAP Ltda., haciéndole conocer que sus funciones como Concejal de Vigilancia era sólo por un año, siendo que el 8 de agosto de 2006, dio respuesta a esa supuesta arbitrariedad dirigiendo una nota al Presidente, Vicepresidente y Secretario del Comité Electoral de la mencionada Cooperativa; posteriormente mediante nota C.A. 818/2006 de 26 de octubre, el Consejo de Administración hizo conocer la determinación de suspender de sus funciones al recurrente como Consejero de Vigilancia de COTAP Ltda., fechas desde las cuales le correspondía hacer uso de este recurso extraordinario, considerando la protección inmediata de los derechos y garantías supuestamente lesionados y que debían ser denunciados con la inmediatez necesaria, puesto que revisado el cargo de presentación del presente recurso, se tiene que fue interpuesto el 12 de junio de 2007; es decir, a los siete meses y diecisiete días, incumpliendo el principio de inmediatez que da lugar a la aplicación del principio de preclusión del recurso intentado, lo que impide conocer el fondo del asunto.