AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
16 de agosto de 2006
De la relación de estas fechas se concluye que, con el pronunciamiento de la Resolución que declaró improcedente el recurso de apelación incidental planteado por la recurrente contra la Resolución que a su vez desestimó su querella, ésta (la recurrente) fue notificada el 16 de agosto de 2006, momento desde el cual dejó transcurrir seis meses y veintidós días hasta la fecha de interposición de este recurso el 10 de marzo de 2007, lo cual evidencia que efectivamente la presente demanda de amparo constitucional carece de inmediatez, por haber sido interpuesta extemporáneamente; es decir, fuera del plazo de seis meses conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico II.2, por lo que corresponde aprobar la improcedencia in límine del recurso, debido a la actitud pasiva y negligente demostrada por la recurrente, durante el tiempo en el que no activó esta vía; puesto que: “(...) si no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección” (SC 0770/2003-R de 6 de junio); en consecuencia, el derecho que poseía para activar el presente recurso, ha precluído.