AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

I.2. Trámite y Resolución

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución de 14 de mayo de 2007, cursante a fs. 63 vta. de obrados, en cumplimiento del AC 0141/2007-RCA y en consideración a que la recurrente a momento de deducir su demanda no dio cumplimiento a lo determinado por el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), de acuerdo a lo señalado por el art. 98 de la referida ley, concedió el plazo de 48 horas a efectos de que la parte recurrente proceda a subsanar el defecto formal extrañado bajo prevención de rechazo del recurso constitucional incoado.