AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión

En el caso de autos, el Tribunal de amparo por Resolución de 12 de marzo de 2007, declaró la improcedencia in límine del recurso por haber sido presentado fuera del plazo de seis meses que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha previsto para la presentación de éste recurso extraordinario, toda vez que la Resolución cuestionada data del 8 de agosto de 2006 y la presentación de este recurso de “5” de marzo de 2007, ahora bien, luego de remitida esa Resolución en revisión a este Tribunal, como ya se señaló al existir una duda razonable sobre la existencia de esta causal de improcedencia in límine al no existir en obrados prueba sobre la que este Tribunal de manera objetiva efectúe el análisis adecuado y emita una Resolución conforme a derecho, mediante el AC 0141/2007-RCA, dispuso que el Tribunal de amparo otorgue el plazo de 48 horas, para que la recurrente demuestre a través de prueba documental la fecha en la que hubiera sido notificada con la Resolución cuestionada de 8 de agosto de 2006.

Una vez cumplido lo dispuesto en el referido Auto Constitucional y luego de concedido el plazo de 48 horas, la recurrente presentó la documental requerida en la que consta la notificación con el “auto de 08 de Agosto de 2006 Fs. 98 y el Auto de fs. 99” (sic), a horas 10:37 del dieciséis de agosto de 2006, a “Martha Avaroma  en persona de su Abogado en Secretaría de Cámara entregando la copia de ley quien firma” (sic).

Con estos antecedentes el Tribunal de amparo esta vez por Resolución de 2 de junio de 2007, volvió a declarar la improcedencia in límine  del recurso, confirmando su presentación extemporánea luego de haber comprobado que la recurrente fue notificada con la Resolución cuestionada el 16 de agosto de 2006, se demuestra que hasta al interposición de este recurso el “5” de marzo de 2007, han transcurrido más de los seis meses previstos para considerar la inmediatez.

Ahora bien, esta Comisión de Admisión en su labor de revisión y sobre la base de la documental adjunta al expediente ha evidenciado que la recurrente dedujo querella por delitos de orden privado contra Rosa América Tufiño de Landivar, Shirley M. y otros el 31 de mayo de 2006 (fs. 2 a 6 vta.), querella que por Resolución 23/2006 de 2 de junio (fs. 7 y vta.), pronunciada por el Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador, Saúl Saldaña Secos, fue desestimada, interponiendo la querellante contra esa determinación apelación incidental que concedida fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Segunda, ahora recurridos, mediante Resolución de 8 de agosto de 2006 (fs. 14), por la que declararon improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto, Resolución con la que según la diligencia cursante a fs. 65 fue notificada la recurrente el 16 de agosto de 2006, para finalmente presentar este recurso el 10 de marzo de 2007, según el cargo de recepción de fs. 49 vta.