AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
I.1. Antecedentes del caso
Por AC 0141/2007-RCA de 8 de mayo, pronunciado dentro del presente proceso, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional señaló que “ (...) al existir una duda razonable sobre la existencia de una causal de inactivación del recurso de amparo constitucional, el Tribunal de amparo debió otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 98 de la LTC, a efecto de que la recurrente presente la documentación referida a la notificación con el Auto de Vista de 8 de agosto de 2006, con el fin de que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, así como este Tribunal de manera objetiva y en base a la prueba presentada efectúen el análisis adecuado y emitan una Resolución conforme a derecho, por lo que se dispone que ante dicha omisión el Tribunal de amparo otorgue el plazo previsto por ley para que la recurrente cumpla con el deber de presentar la prueba extrañada”, disponiendo en consecuencia que el Tribunal de amparo conceda el plazo de 48 horas a la recurrente a objeto de que presente la documental requerida.