AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Por AC 0141/2007-RCA, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional señaló que: “ (...) al existir una duda razonable sobre la existencia de una causal de inactivación del recurso de amparo constitucional, el Tribunal de amparo debió otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 98 de la LTC, a efecto de que la recurrente presente la documentación referida a la notificación con el Auto de Vista de 8 de agosto de 2006, (…) por lo que se dispone que ante dicha omisión el Tribunal de amparo otorgue el plazo previsto por ley para que la recurrente cumpla con el deber de presentar la prueba extrañada”. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer la improcedencia in límine del presente recurso.