AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 8
Con referencia a los requisitos de fondo o de contenido, previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, se tiene que del análisis del contenido de la demanda las recurrentes observaron las exigencias establecidas en dicha disposición, al relatar con claridad los hechos que les sirven de fundamento, es decir que el Juez correcurrido ordenó que integren a la litis como sujeto pasivo a José Ortega Vásquez, sin que los demandantes reconvenidos hayan solicitado oportunamente la citación del garante de evicción mediante la interposición de una excepción previa, indicando como lesionados su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, solicitando se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2006, el Auto Interlocutorio de 20 de diciembre de 2006, el Auto de Vista 027/2007 de 3 de febrero y el Auto Interlocutorio de 9 de febrero de 2007, existiendo relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía supuestamente vulnerados, siguiendo la jurisprudencia establecida por la SC 0365/2005-R de 13 de abril, que indica: “(…) el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”, y debe contener: “(…) dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”.