AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Las recurrentes indican que Félix Villarroel Trujillo y María Muruchi de Villarroel interpusieron demanda de división y partición del inmueble ubicado en la calle Bustillos 967 de la ciudad de Potosí contra la que Brenda Ivana Vásquez Piñas contestó negativamente y reconvino solicitando la nulidad de la venta y la nulidad de venta de la herencia y Teresa Piñas Vda. de Vásquez reconvino solicitando rescate de su cuota; empero, el Juez correcurrido por Resolución de 13 de octubre de 2006, ordenó que integren a la litis como sujeto pasivo a José Ortega Vásquez, toda vez que fue parte interviniente en los contratos de los que se solicita su nulidad, decisión contra la que interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que al ser confirmado mereció el Auto de Vista 027/2007 que también confirmó la Resolución apelada, por lo que solicitaron explicación y complementación que no fue atendida por la Resolución de 9 de febrero de 2007, la cual fue notificada a sus personas el 12 de febrero de este año. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia del recurso de amparo constitucional.