Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
De la revisión de obrados se establece que las recurrentes cumplieron con lo exigido por el art. 97.I, II y V de la LTC, acreditando su personería, indicando el nombre y domicilio de las autoridades recurridas y adjuntando la prueba en la que fundan su pretensión, especialmente el Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2006 (fs. 86 vta. a 87), el Auto Interlocutorio de 20 de diciembre de 2006 (fs. 99 a 100), el Auto de Vista 027/2007 de 3 de febrero (fs. 110 a 111 vta.) y el Auto Interlocutorio de 9 de febrero de 2007 (fs. 116).