AUTO CONSTITUCIONAL 453/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 453/2007-CA

Fecha: 04-Dic-2007

al no haber expuesto

En el caso que nos ocupa, de la Resolución de 31 de julio de 2007, se advierte que los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, han incumplido con el requisito de fundamentar la resolución por la cual admiten promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, al no haber expuesto la existencia de una duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada, no haber hecho referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de dicha norma y la decisión a ser adoptada dentro del recurso de amparo constitucional que deben resolver, menos expresado la vinculación con el derecho que se estima lesionado ni tampoco fundamentado la relevancia que tendrá en la decisión del recurso, limitándose a admitir y promover el recurso en cuestión y remitirlo en consulta a este Tribunal, incumpliendo el debido proceso que también es aplicable a la jurisdicción constitucional, ya que conforme lo previsto por el art. 62 de la LTC (…) la autoridad judicial o administrativa puede rechazar el incidente si lo considera manifiestamente infundado, o admitirlo mediante auto motivado si cumple los requisitos exigidos. Lo cual significa, que tanto para la admisión o el rechazo, la autoridad legitimada debe hacerlo mediante Auto debidamente fundamentado. (AC 490/2006, de 12 de octubre).