deben ser cumplidos por el juez o tribunal
“Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso; toda vez que es él quien tiene la legitimación activa y quien presenta el recurso ante el Tribunal Constitucional, de manera que en el Auto motivado al que hace referencia el art. 62.2 de la LTC, el juez o tribunal que promueve el recurso, deberá expresar los fundamentos jurídico-constitucionales antes mencionados, no puede remitirse a los fundamentos expresados por la parte que ha solicitado se promueva el recurso” (SC 0117/2004, de 22 de octubre) (las negrillas son nuestras).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- de alguna
- I.2. Respuesta a la solicitud
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.1.
- requisitos esenciales
- 1)
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal
- al no haber expuesto
- deberá fundamentar adecuadamente la resolución pronunciada
- nulidad
