AUTO CONSTITUCIONAL 453/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 453/2007-CA

Fecha: 04-Dic-2007

de alguna

Respecto a la fundamentación de la inconstitucionalidad, manifiesta que la norma impugnada, dispone: “I. Toda persona que infrinja las disposiciones urbanísticas contenidas en el Código de Urbanismo y Obras y la presente Ordenanza, será pasible a la imposición de alguna de las siguientes sanciones o penalidades: a) Orden de rectificación; b) Multa; c) Paralización de la obra; d) Decomiso de material y herramientas de construcción, y e) Demolición”.  Este texto da la posibilidad de que se apliquen varias sanciones conjuntamente, y lo peor es que no establece la disposición de cuáles son leves, graves o muy graves, omisión normativa que no guarda coherencia con el catálogo de faltas previsto por el art. 4.II de dicha Ordenanza. Esta situación se agrava en su inconstitucionalidad cuando el Par. II de la norma cuestionada determina que “La orden de demolición podrá imponerse contra cualquier obra que infrinja los Códigos Urbanísticos vigentes, de conformidad a la Ley de Municipalidades 2028”. En este caso, no se consideró que al ser una sanción extrema, la demolición no puede ser aplicada de forma genérica e imperativa a cualquier infracción. Luego, el Par. III de la citada norma señala que “De ser necesario, accesoriamente a las sanciones establecidas precedentemente, se podrá imponer el Decomiso de enseres, muebles, materiales de la construcción y demás mobiliario, debidamente inventariado”, de manera que al margen de paralizar la obra y demolerla, viene el decomiso, que es una especie de confiscación de la propiedad privada, lo que constituye otro exceso que es inconstitucional. Y finalmente, el Par. IV de la norma que se impugna determina que “Las sanciones establecidas en los parágrafos anteriores, podrán ser impuestas conjuntamente sin que procedan a la conversión de sanciones”, de manera que no existe una distinción de gravedad ni explica cuándo han de aplicarse las sanciones, lo que conlleva que el Municipio pueda imponer sanciones dobles, triples, etc., sin ninguna fundamentación.

Concluye manifestando que, en lo concerniente a la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del recurso de amparo, la Corte de amparo deberá establecer si con esas sanciones, se le vulneró los derechos a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, pero para ello deberá determinar si dichas sanciones son legales o ilegales, aunque previamente debe establecer si son constitucionales o inconstitucionales, extremo sobre el que se ha expresado más que una duda, la certeza de su inconstitucionalidad.