II.2.1.
II.2.1. El art. 120.1ª de la CPE que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna la atribución de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, con la que guarda concordancia el art. 59 de la LTC al establecer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- de alguna
- I.2. Respuesta a la solicitud
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.1.
- requisitos esenciales
- 1)
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal
- al no haber expuesto
- deberá fundamentar adecuadamente la resolución pronunciada
- nulidad
