Fragmento 8
En consecuencia, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un instrumento o recurso de rango constitucional, a través del cual el órgano judicial o la autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte, tiene la facultad, -o responsabilidad-, de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad cuando considere que en un determinado proceso de su conocimiento, una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a las normas de la Constitución Política del Estado, es decir, que tenga duda razonable sobre su constitucionalidad,.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2.1.
- Fragmento 8
- confronte el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado
- II.2.2
- APROBAR
