rechazó
Por Resolución de 24 de agosto, corriente de fs. 76 a 77, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesta por Edward Anthony Burke Pommier, en representación de Bernardo Rivera Michel, con la siguiente fundamentación: 1) el art. 60 de la LTC prescribe que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contendrá: 1) La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2. El precepto constitucional que se considera infringido; 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. A su vez, el art. 59 de dicha Ley dispone que ese recurso procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; 2) En el presente caso, se pide que se declare inconstitucional el AS 060/2005, de 4 de mayo, que fue pronunciado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, es decir que se trata de una resolución judicial, que no es susceptible de ser atacada por la vía del recurso incidental de inconstitucionalidad, conforme prescribe el art. 59 de la LTC. En consecuencia, resulta innecesario para el caso analizar si el recurso planteado cumple o no los requisitos previstos en el art. 60 de la citada norma, por lo que corresponde rechazar el incidente formulado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2.1.
- Fragmento 8
- confronte el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado
- II.2.2
- APROBAR
