AUTO CONSTITUCIONAL 456/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 456/2007-CA

Fecha: 04-Dic-2007

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso penal instaurado contra Bernardo Rivera Michel, el apoderado de éste presenta memorial el 7 de agosto de 2007,  cursante de fs. 33 a 35, solicitando que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el AS 060/2005, de 4 de mayo, por ser contrario a lo previsto por los arts. 6, 14, 16, 35, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Asevera que, actuando en representación del imputado  y en observancia de los arts. 316 y 317 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso incidente de recusación contra el Juez de Sentencia Nº 1 en lo Penal, autoridad que no se allanó, elevándose en consulta la correspondiente resolución ante la Corte Superior de Justicia, radicando la causa en la Sala Penal Tercera, sin que se excuse de oficio el Vocal Ángel Villarroel, por lo que planteó incidente de recusación en su contra, y una vez que éste se allanó a la misma, se convocó a la Vocal Marlene Pino, y ante la existencia de causales de excusa en contra suya, planteó nuevo incidente de recusación, pero esa autoridad se negó a allanarse, amparada en el AS 060/2005, de 4 de mayo, que dispone que la causal de excusa no se aplica a los “apoderados” o representantes, sino a las partes principales del proceso (demandante o demandado).

Agrega que, de la revisión del mencionado fallo, se evidencia que varios Vocales de la Corte Superior de Cochabamba presentaron excusa para conocer un caso concreto, invocando las causales 5) y 11) del art. 3 de la Ley 1760, y entre ellas figuraba la Vocal Marlene Pino, aduciendo la concurrencia de la causal 5) del  art. 3 de la citada Ley 1760. Al revisar esas excusas, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia determinó la necesidad de precisar que el mandato judicial otorgado por una de las partes procesales, tiene como fundamento convertir su ausencia real en presencia jurídica, y que la actuación que cumple el apoderado es a nombre de otro, no en nombre propio, ya que no defiende intereses personales, por lo que las causales de excusa previstas en la Ley 1760 no son aplicables al caso. Al respecto, es importante tener presente que el AS 060/2005 se refiere al procedimiento civil establecido por la Ley 1760, sin que se haya tomado en cuenta lo previsto por el art. 317 del CPP, aclarando además que a los fines del art. 316 de este cuerpo normativo, se consideran interesados a la víctima y al responsable civil, cuando no se hayan constituido en parte, lo mismo que sus representantes, abogados y mandatarios.

Asevera que al dictar el proveído de 30 de julio de 2007 por el que no se allanó a la recusación formulada en contra suya, amparando esa determinación en el AS 060/2005, la Vocal Marlene Pino atenta contra lo previsto por los arts. 6, 14, 16, 35, 228 y 229 de la CPE, así como el art. 317 del CPP, dejando a su mandante en estado de indefensión, pero también vulnera el debido proceso al pretender ignorar la supremacía de la Constitución, consagrada en el art. 228 de la Ley Fundamental, no pudiéndose permitir en un Estado de Derecho estos atropellos, quienes pretenden aplicar resoluciones con preferencia a la Constitución Política del Estado, lo que hace que “el AS 060/2005, en la forma aplicada, resulta ser inconstitucional… por ser esta norma violatoria a lo previsto por los fundamentos constitucionales antes detallados” (sic).