I.2. Respuesta al recurso
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2007 (fs. 65), David Diego Lema Zannier responde en su condición de representante legal de la empresa querellante, indicando que el apoderado Edward Anthony Burke no es parte en la querella criminal planteada contra Bernardo Rivera Michel, ya que la responsabilidad penal es personal y no divisible, por lo que al plantear una recusación contra el Juez de Sentencia Nº 1, lo hizo como persona por considerar que concurren las causales previstas en el art. 316 del CPP, extremo que no involucra a la parte querellante ni a la querellada, ya que no existe precepto legal alguno que permita al querellado que nombre a un apoderado, lo que es inusual e incongruente. En un Estado de Derecho, es un verdadero atropello que se permitan esas acciones dilatorias y que personas ajenas al proceso penal pretendan otorgarse derechos que no les corresponden, pues la ley permite que sólo en casos extremos se pueda dar mandato al abogado patrocinante, previa constatación del impedimento del querellado, de conformidad al art. 106 del CPP, que dispone que en delitos de acción privada, el imputado podrá ser representado por un defensor con poder especial, aunque el juez podrá exigir la comparecencia del imputado para determinados actos. Por consiguiente, corresponde rechazar el incidente formulado por no enmarcarse a lo establecido por el art. 59 y siguientes de la LTC.
A través del memorial de 22 de agosto de 2007, corriente a fs. 73, la Vocal Marlene Pinto de Terán responde a su vez al incidente formulado, señalando que el incidente de inconstitucionalidad se formula contra una resolución expedida por la Corte Suprema de Justicia, pero el art. 60 de la LTC exige que este recurso contenga: a) la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona, así como su vinculación con el derecho que se estima lesionado; b) el precepto constitucional que se considera infringido; c) la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. Sin embargo, en este caso no se reúnen las condiciones exigidas, ya que se señalan como inconstitucionales normas que no tienen relación alguna con los derechos que se denuncia como infringidos, pasando por alto que el objeto del control de constitucionalidad no comprende a las resoluciones judiciales, como determina el art. 59 de la LTC ya citado. Por otra parte, aclara que no es suficiente resaltar la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se solicita, sino que debe demostrarse que esas normas contradicen la Constitución Política del Estado, lo que no ha ocurrido en este caso, impidiendo que se realice el análisis de inconstitucionalidad, correspondiendo el rechazo del incidente planteado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2.1.
- Fragmento 8
- confronte el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado
- II.2.2
- APROBAR
