AUTO CONSTITUCIONAL 506/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 506/2007-CA

Fecha: 12-Dic-2007

I.1. Argumentos jurídicos del recurso

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2007 (fs. 1 a 12), Dante Napoleón Pino Archondo interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución Congresal 004/04-05 de 14 de octubre de 2004, señalando que desde el 5 de agosto de 2003 hasta el 17 de octubre de ese año, ocupó el cargo de Ministro de Servicios durante la presidencia de Gonzalo Sánchez de Lozada, y posteriormente, el 21 de noviembre de 2003, el Fiscal General de la República, requirió solicitando ante la Corte Suprema de Justicia que el Congreso autorice el Juicio de Responsabilidades contra el Presidente de la República y sus Ministros de Estado, remitiéndose antecedentes al Poder Legislativo, cuya Comisión Mixta de Constitución recomendó el procesamiento sólo del Presidente y de los Ministros de Defensa y de Gobierno, pero el 14 de octubre de 2004, el Congreso expidió sin fundamentación la Resolución 004/04-05, autorizando su inclusión dentro de dicho juicio. 

Asevera que en su condición de ex Ministro de Estado, gozaba del privilegio de ser sometido a un proceso especial, y nada le prohibía ejercer su derecho a la defensa, conocer las denuncias presentadas en contra suya y presentar memoriales, lo que sin embargo no fue posible porque las instancias correspondientes no permitieron que tenga conocimiento de los antecedentes y  asuma defensa. Por consiguiente, no se observó el procedimiento constitucional, conculcando el debido proceso al no haberse fundamentado jurídicamente la Resolución Congresal 004/04-05, como prevé el art. 118.5ª de la Constitución Política del Estado (CPE), pero también se violó su derecho a la defensa, como se tiene anotado.

Asevera que la Resolución de autorización del Congreso Nacional abre la competencia de la Corte Suprema para que lleve a cabo el Juicio de Responsabilidades, de manera que si no se autoriza el juicio, la Corte Suprema no puede dictar ningún fallo porque estaría impedida de adquirir competencia alguna. En consecuencia, si el Congreso Nacional les atribuyó responsabilidades penales, es claro que la Resolución Congresal impugnada tendrá incidencia en la decisión del proceso. 

Indica que el requerimiento del Fiscal General de la República se sustenta en las proposiciones acusatorias, constituyéndose en la base y soporte de la Resolución Congresal cuestionada, que sólo contiene una descripción de artículos que posibilitan su emisión y describe los delitos que pretende acusar el Ministerio Público, pero no existe una fundamentación jurídica o una razón legal que sustente la decisión adoptada, de manera que simplemente se allanaron a un requerimiento fiscal, notificándole tardíamente con los cargos en clara infracción al procedimiento establecido en el art. 118.5ª de la CPE.

Concluye el incidentista señalando que la Resolución Congresal 004/04-05 de 14 de octubre de 2004 de autorización de Juicio de Responsabilidades, lesiona sus derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, así como a la garantía del debido proceso, establecidas en el art. 16.I y II de la CPE, por lo que el recurso incidental de inconstitucionalidad contra dicha resolución debe ser tratado en el fondo, dada la relevancia y conexitud con el fallo o sentencia que se emita en el Juicio de Responsabilidades.